Deshederación

La desheredación supone privar de la legítima al heredero forzoso. Es un negocio jurídico que requiere determinadas formalidades y que sólo puede darse por determinadas causas. El Código Civil lo regula en sus artículos 848 a 857.

Así, establece la norma que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley (artículo 848), y solo puede hacerse por testamento, expresando la causa en que se funde (artículo 849). Además la prueba de la certeza de la causa de desheredación corresponde a los herederos si el desheredado la niega.

Artículo 853 CC

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 854 CC

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 855 CC

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º las siguientes:

1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.