Cambio legislativo en el voto de los españoles residentes en el extranjero

En el día de ayer, 3 de octubre de 2.022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), para la regulación del ejercicio del voto por los españoles residentes en el extranjero.

La LOREG introdujo en su artículo 75 el voto rogado, que consistía en una solicitud previamente del voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna.

Con este cambio legislativo se responde a las demandas de la colectividad española en el exterior y suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio o descargarse telemáticamente la papeleta para adelantar los plazos de envío de la documentación electoral. Dicha reforma también establece una ampliación de plazos para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días.

Las modificaciones más importantes, según el artículo 75, son las siguientes:

“1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación:

  1. El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
  2. Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
  3. El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.
  4. Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso, y
  5. La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

2. La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral….”

“3. El envío de la documentación electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria”.

“4. Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero”.

“7. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo”.

Cabe destacar la Disposición final: “la presenta ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Podemos decir que es un gran adelanto en la democracia de nuestro País, mejorando la oportunidad de ejercer el derecho a voto y dando la oportunidad a cualquier español.

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